La práctica de la traducción jurídicaproblemas y dificultades en la traducción de sentencias inglés-español en dos casos de derecho penal y civil
- Pérez Guarnieri, Verónica Fabiana
- Ángeles García Calderón Zuzendaria
- Beatriz Martínez Ojeda Zuzendarikidea
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Córdoba (ESP)
Fecha de defensa: 2017(e)ko ekaina-(a)k 16
- Ignacio Ahumada Lara Presidentea
- José Ramírez del Río Idazkaria
- Miriam Seghiri Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
1. Introducción o motivación de la tesis La motivación de la tesis gira en torno a los siguientes objetivos: 1. Conocer las particularidades lingüísticas del lenguaje jurídico en tanto que lenguaje de especialidad. 2. Desarrollar un marco teórico en el que se aluda a las fuentes, divisiones, organización y funcionamiento de los siguientes ordenamientos jurídicos: el Derecho continental europeo (y su variedad en Argentina) y el Derecho anglosajón o Common Law. 3. Conocer en qué consiste una sentencia, cuáles son sus tipos, su finalidad y sus características lingüísticas en español (variedad diatópica de España y Argentina) e inglés británico. 4. Diseñar una metodología de análisis encauzada a poner de manifiesto los problemas y dificultades (estructurales, orto-tipográficos, morfosintácticos, léxico-semánticos y pragmático-culturales) de la traducción). 5. Traducir (de inglés a español) una sentencia perteneciente al Derecho penal. 6. Aplicar la metodología de análisis diseñada para evidenciar los problemas y dificultades hallados durante el proceso de traducción de la sentencia de Derecho penal 7. Traducir (de inglés a español) una sentencia perteneciente al Derecho civil. 8. Aplicar la metodología de análisis diseñada para evidenciar los problemas y dificultades hallados durante el proceso de traducción de la sentencia de Derecho civil. 9. Proponer posibles soluciones traductológicas para tratar de soslayar los problemas y dificultadas detectados durante el proceso de traducción. 10. Evaluar los resultados obtenidos y extraer conclusiones. 11. Difundir los resultados al resto de la comunidad científica, lo que fomentará el intercambio de conocimientos entre especialistas en la materia. 2. Contenido de la investigación El eje vertebral de este trabajo se centra en la traducción de dos documentos jurídicos: una sentencia de carácter penal y otra de carácter civil, de los que se llevó a cabo su traducción y posterior análisis traductológico: las sentencias Reg. v. Secretary of State for the Home Department, Ex parte V. and Reg. v. Secretary of State for the Home Department, Ex parte T. [Regina c. el Ministro del Interior, a instancia de V. y Regina c. el Ministro del Interior, a instancia de T.] (penal) y Venables & Anor v News Group News Papers Ltd & Ors [2001] EWHC QB 32 [Venables y Anor c. News Group Papers Ltd & Ors] (civil). Es importante destacar que nuestra elección de estas sentencias en particular se debió en gran parte al hecho de no se registra traducción oficial de las mismas al español por ningún organismo competente u oficial, a pesar de ser un caso que atrajo suma atención en diferentes partes del mundo. De ahí, la relevancia del aporte del presente trabajo. Si bien es cierto que la mayoría de los procesos judiciales se suelen juzgar por la jurisdicción civil, o por la penal, el proceso jurídico sobre el cual se fundamenta nuestro trabajo no se corresponde con esta premisa por las derivaciones que tuvo: en él, no sólo se dictó sentencia por vía penal por el cargo de homicidio del menor James Bulger, sino que además en dicho proceso, los demandados, o sus representantes legales, incoaron una serie de acciones al creer que se estaban infringiendo los derechos de los menores imputados, derechos que jurídicamente debían ser salvaguardados por vía civil; las particularidades expuestas anteriormente son las que nos han llevado a elegir como tema este proceso, en el que encontramos sentencias dictadas por los más altos tribunales de ambas jurisdicciones. Todo lo expuesto nos permitirá mostrar no solo los problemas y dificultades más habituales en la traducción de esta tipología textual, con el fin de proponer soluciones traductológicas, sino también pondrá de manifiesto las similitudes y diferencias entre los procedimientos judiciales entre un país de raíz jurídica continental y otro perteneciente al sistema legal del Common Law. Además de las fuentes documentales de primera mano como libros, artículos, diccionarios, sitios web institucionales e informes debidamente citados en el apartado 5, Referencias Bibliografías, para tomar las decisiones correspondientes respecto de la traducción de términos jurídicos simples o compuestos y las combinaciones de palabras más comúnmente utilizadas en contexto consideramos de suma utilidad elaborar a priori dos pequeños corpus virtuales, uno paralelo bilingüe inglés-español y otro comparable español monolingüe para cada una de las dos traducciones realizadas (penal y civil), con la intención de encontrar no tanto palabras aisladas, sino más bien combinaciones de palabras en contexto. Todos los pasos en el proceso de creación del corpus se encuentran documentados, mediante capturas de pantalla. 3. Conclusión Al igual que ocurre con la lengua general, el sublenguaje de especialización judicial es un "ser vivo", sujeto a constantes modificaciones y en continua evolución, incluso más que otros sublenguajes. A este respecto, es preciso aclarar que el sublenguaje jurídico se construye de la misma manera que la jurisprudencia: el fallo o sentencia más antigua constituye un precedente para los subsiguientes, pudiendo estos últimos modificar los anteriores y sentar nuevos precedentes. Dada esta constante evolución, las fuentes primarias de consulta nunca son suficientes para resolver las dudas terminológicas surgidas a lo largo de la labor de traducción. Nuestra primera conclusión es que el trabajo con corpus debidamente compilado constituye una herramienta que facilita el trabajo del traductor en general, y del traductor jurídico, en particular. No obstante, se deben tomar todas las precauciones pertinentes para proveer el corpus con material de calidad y relevante para el trabajo de traducción que se pretenda realizar. La segunda conclusión se relaciona con el trabajo de investigación previo que debe llevar a cabo todo traductor. Como pudimos comprobar a medida que avanzamos en la traducción y el análisis de las sentencias seleccionadas, no es recomendable —y podemos decir que incluso peligroso— abordar una traducción de textos jurídicos sin conocer los antecedentes de los hechos descritos en el texto de que se trate (demanda, acusación, sentencia, etc.), motivo por el que hemos dedicado sendos epígrafes a la descripción y diferenciación de las dos grandes familias de derecho: el Common Law y el Derecho Continental. Por lo tanto, la segunda conclusión que se desprende de nuestro estudio es que se revela como necesario conocer minuciosamente los órganos judiciales competentes de los sistemas de derecho que rigen el texto original y la traducción. La tercera conclusión nos indica que nunca debe perderse de vista al receptor o destinatario del texto traducido, ya que éste determinará la función de ese texto. Este punto fue fácilmente comprobable al comparar la sentencia penal con la civil. En la segunda se encontraron un gran número de alusiones a las opiniones vertidas por los jueces de la primera, es decir, al precedente del caso. De ahí, la importancia de considerar quiénes son los receptores finales de nuestra traducción, lo que contribuirá a determinar el registro utilizado. La cuarta conclusión va íntimamente ligada con la tercera, y alude al recurso de las memorias de traducción como soporte inestimable al traducir textos de gran extensión. Hemos constatado que mantener la coherencia y la congruencia a lo largo de tantas páginas, en las que se repiten no solo términos sino párrafos completos, resulta más asequible si se utiliza un programa de traducción asistida por ordenador, lo que reduce considerablemente los tiempos de traducción y redunda en la calidad del texto resultante. La traducción y el análisis de la sentencia penal nos ocupó durante seis meses, mientras que la traducción y el análisis de la sentencia civil se redujo a cinco. La disminución del tiempo empleado se debió en gran medida a que parte del trabajo de investigación terminológica ya se había realizado previamente, y se contaba con una base terminológica. Respecto del objetivo de divulgación de los resultados y nuestra aportación personal a la comunidad científica, cabe reseñar que, además de permitirnos divulgar recursos, metodología y resultados, nuestro trabajo constituye una modesta aportación al acervo de documentos paralelos en español. Ambas sentencias fueron seleccionadas porque no se detectó traducción oficial previa al español de la sentencia de la Cámara de los Lores (sentencia penal) ni de la High Court (sentencia civil), por lo que se revelaron como textos de estudio muy apropiados; nuestra traducción constituirá, pues, la primera aportación, con toda la importancia que ello supone. Otra importante y novedosa aportación de este trabajo ha consistido en señalar las diferencias lingüísticas de los términos especializados jurídicos entre el español utilizado en España y el empleado en Argentina. En este sentido, creemos que en futuros trabajos se podría ampliar el listado terminológico elaborado, para así llegar a abarcar otros ámbitos del derecho como el marítimo, ambiental, etc. Dicho lo cual, aunque modesta, la presente Tesis Doctoral contiene elementos que son potencialmente analizables en futuros estudios y traducciones de sentencias en el marco de los estudios sobre la traducción jurídica, como la aplicación a otros sistemas jurídicos de países de habla hispana (México, Colombia, Filipinas). 4. Bibliografía (extracto) LIBROS Y ARTÍCULOS SOBRE TEORÍA DE LA TRADUCCIÓN Y TRADUCCIÓN JURÍDICA ALCARAZ VARÓ, Enrique y HUGHES, Brian. 2002. Legal Translation Explained. New York: St. Jerome Publishing. [versión para Kindle DX]. Recuperado de: www.amazon.com HURTADO ALBIR, Amparo. 2001. Traducción y traductología: Introducción a la traductología. Madrid: Cátedra. MAYORAL ASENSIO, ROBERTO. 2004. “Lenguajes de Especialidad y Traducción Especializada. La Traducción Jurídica”. En: Rosario Consuelo Gonzalo García (aut.), Valentín García Yebra (aut.) Manual de documentación y terminología para la traducción especializada, pp. 49-72. Disponible en: http://www.ugr.es/~rasensio/docs/lsp_y_traduccion.pdf NORD, CHRISTIANE. 2009. “El funcionalismo en la enseñanza de traducción”. En: Mutatis Mutandi, vol. 2, n.º 2, pp. 209-243. Medellín: Universidad de Antioquía. LIBROS Y ARTÍCULOS SOBRE CORPUS BOWKER, Lynner. 2002. Computer-aided translation technology: A practical introduction. Ottawa: University of Ottawa Press. CORPAS PASTOR, Gloria. 2008. “Investigar con corpus en traducción: los retos de un nuevo paradigma”. En: Studien zur romanischen Sprachwissenschaft und interkulturellen Kommunikation, vol. 49, Frankfurt: Peter Lang. LAVIOSA, Sara. 1998. “L’approche basée sur le corpus / The Corpus-based Approach”. En: Meta. Volumen monográfico, n.º 43 (4), pp. 474-479. SEGHIRI, Miriam. 2006. Compilación de un corpus trilingüe de seguros turísticos (español-inglés-italiano): aspectos de evaluación, catalogación, diseño y representatividad. Málaga: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Málaga. Disponible en: https://www.academia.edu/3429134/Compilación_de_un_corpus_trilingüe_de_seguros_tur%C3%ADsticos_español-inglés-italiano_aspectos_de_evaluación_catalogación_diseño_y_representatividad SEGHIRI, Miriam. 2012. “El corpus comparable para la didáctica de la traducción jurídica inversa (español-inglés)”. En: Susana Cruces Colado, Ana Luna Alonso, Maribel Del Pozo Triviño y Alberto Álvarez Lugrís (eds). Traducir en la Frontera. Actas del IV Congreso de AIETI. Granada: Atrio. SEGHIRI, Miriam. 2015. Cómo traducir con corpus y no morir en el intento. Presentación en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Disponible en formato pdf. ZANETTIN, F., BERNADINI S. y STEWARD D. (eds.). 2003. Corpora in Translator Education. Manchester: St. Jerome. ARTÍCULOS Y MONOGRAFÍAS DE DERECHO BILLA, Araceli Teresa. 2015. “Reflexiones sobre el estado actual de la pervivencia del derecho indiano en el derecho patrio argentino”. En: Revista Aequitas: Estudios sobre historia, derecho e instituciones, n.º 5, pp. 41-58. Valladolid: Asociación Veritas para el Estudio de la Historia, el Derecho y las Instituciones. BOMBILLAR SÁNCHEZ, Francisco Miguel. 2010. El sistema constitucional del Reino Unido. Disponible en: http://www.ugr.es/~redce/REDCE15/articulos/03FMBombillar.htm BROWN, Brendan F. 1974. “La Equity en el Derecho de los Estados Unidos de América. Traducción del original en inglés por Jorge Sánchez Cordero Dávila”. En: Boletín Mexicano de Derecho Comparado, n.º 21. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/21/est/est3.pdf. CALLEJA, Martín. 2006. “La costumbre como fuente del derecho”. En: Revista Jurídica, n.º 2. UNLZ. Disponible en: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:joi1RliH4iIJ:www.derecho.unlz.edu.ar/alumnos/30%2520calleja/archivos/LA%2520COSTUMBRE%2520COMO%2520FUENTE%2520DEL%2520DERECHO.doc+&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=ar&client=safari CASTÁN VÁZQUEZ, José María. 1984. “Los libros jurídicos españoles consultados por Vélez Sársfield”. En: Estudios de homenaje al Dr. Guillermo A. Borda. Buenos Aires: La Ley. Disponible en: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:NMC9LN2Z6c0J:www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/los-libros-juridicos-espanoles-consultados-por/at_download/file+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=ar&client=safari DEFERRARI, David José. 2002. “«Trusts» y fideicomisos: un paradigma de las dificultades del uso de préstamos, calcos y neologismos en la traducción jurídica al español”. En: Actas del I Congreso Internacional “El Español, Lengua de Traducción”, pp. 165-174. Comisión Europea. Disponible en: http://cvc.cervantes.es/lengua/esletra/pdf/01/013_deferrari.pdf GÁMEZ, Ruth y CUÑADO, Fernando. 2008. El precedente judicial en el CommonLaw. EUROJURIS ESPAÑA. Disponible en: http://www.asociacion-eurojuris.es/publicaciones/el-precedente-judicial-en-el-common-law/ HAMZA, Gábor. 2006. “The classification into branches of modern legal systems and roman law traditions”. En: Revista de Derecho (Valparaíso), vol. 2, n.º XXVII, pp. 443-472. Valparaíso: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. ITURRALDE, Victoria. 2013. “Precedente judicial”. En: Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, n.º 4, pp. 194-201. Programa en Cultura de la Legalidad. Disponible en: http://eunomia.tirant.com/wp-content/uploads/2013/03/Eunomia-4.pdf KOKOUREK, Albert y KOVEN, Harold. 1935. “The Common Law: Judge Imparciality and Judge Made law”. En: The Law Quarterly Review, vol. 29, n.º 8, pp. 971-999. London: Sweet & Maxwell. MOSSET ITURRASPE, Jorge. 1980. Meditaciones sobre la costumbre como fuente del Derecho. T. 85, pp. 871-876. Buenos Aires: El Derecho. PEREZ RAGONE, Álvaro J. 2007. “Writ y Actio en el Surgimiento y la Configuración del Proceso Civil Inglés Medieval”. En: Revista de estudios histórico-jurídicos, n.° 29, pp. 333-356. Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552007000100008&lng=es&nrm=iso SECRETARY OF STATE FOR CONSTITUTIONAL AFFAIRS AND LORD CHANCELLOR BY COMMAND OF HER MAJESTY. 2005. JUDICIAL STATISTICS ENGLAND AND WALES FOR THE YEAR. 2004. Disponible en: https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/272129/6565.pdf VILLEGAS DELGADO, César. 2013. “La sumisión del poder público al derecho en el civil law y en el common law: estado de derecho, rule of law y su expansión al ámbito internacional”. En: Boletín Mexicano de Derecho Comparado, vol. 47, n.° 137, pp. 713-746. Distrito Federal, México: Universidad Nacional Autónoma de México.