Les Archives de la Couronne d’Aragon, trésor philologique à exploiter par l’approche linguistique juridique

  1. CARVALHO, CRISTINA
Dirigida por:
  1. Montserrat Planelles Iváñez Directora

Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 10 de noviembre de 2014

Tribunal:
  1. Alicja Kacprzak Presidente/a
  2. Marina Aragón Cobo Secretaria
  3. Josefa López Alcaraz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 384038 DIALNET lock_openRUA editor

Resumen

El francés ha sido empleado como lengua oficial de la Administración en Cataluña a principios del siglo XIX, incluso llegando a veces a sustituir al castellano y al catalán en los diferentes dominios administrativos. Tal afirmación puede suscitar numerosas preguntas como ¿a qué época se refiere esta afirmación? ¿Por qué el francés ha sido utilizado como lengua de trabajo por la Administración catalana? ¿Qué características presentaban la lengua francesa y, sobre todo el vocabulario jurídico-administrativo francés empleado en este contexto? Intentaremos a través del presente trabajo de investigación aportar respuestas y profundizar sobre los diferentes aspectos mencionados. Precisaremos en primer lugar las circunstancias que nos han llevado a realizar tal estudio, su marco científico-teórico así como los objetivos perseguidos. En segundo lugar, conviene precisar las diferentes etapas metodológicas utilizadas en nuestra investigación, que han sido variadas y ricas. Después, presentaremos la estructura de nuestro trabajo y finalmente, las conclusiones de la presente tesis doctoral. 1. La elección del tema, el marco científico y los objetivos En el marco de nuestros estudios de doctorado, la Dra. Montserrat Planelles Iváñez, directora de esta tesis, sugirió, dado nuestro perfil de profesora de francés jurídico gracias a nuestra formación en derecho con mención en lengua francesa, que buscáramos un corpus de documentos antiguos, redactados en francés, de carácter jurídico. Una vez encontrado el corpus documental, nuestro primer objetivo consistiría en clasificar los documentos por temas para extraer de ellos los términos jurídico-administrativos más representativos como segundo objetivo. De este modo, llegaríamos a nuestro tercer objetivo: la clasificación de los términos para su análisis lexicológico. Este análisis tendría dos aspectos: primero, el análisis de la evolución semántica de los términos y en segundo lugar, el análisis morfológico e incluso el estudio de la formación de dichos términos. Se puede encuadrar, por tanto, nuestra tesis de doctorado en el domino de la lexicología semántica y morfológica, desde una perspectiva diacrónica en todos los sentidos, con implicaciones lexicográficas e históricas, siendo estas últimas marginales pero completamente necesarias para explicar las conclusiones de este estudio lexicológico diacrónico que vamos a presentar en nuestra tesis doctoral. Esta línea de investigación nos pareció fascinante ya que cubría todos los aspectos de nuestra formación jurídica y lingüística, y añadía el elemento de la historia externa, ineludible para explicar el resto de los fenómenos de historia interna de la evolución del léxico. Sin embargo, lo más importante, así como delicado y difícil, quedaba por hacer ¿Cómo encontrar una colección singular de documentos antiguos en lengua francesa de carácter jurídico y, en la medida de lo posible, en España? 2. La metodología Para hablar de la metodología empleada en nuestro trabajo, en primer lugar hay que diferenciar no solo las etapas sino también los dominios de investigación en los que acabamos de encuadrar nuestra tesis de doctorado: primero, la búsqueda de las fuentes documentales. Después, los criterios macroestructurales de la elección de los documentos y de la selección de las unidades léxicas objeto de nuestro estudio. En tercer lugar, hemos establecido la microestructura del análisis de nuestro corpus léxico y finalmente, nos hemos centrado en el comentario lexicológico, por un lado desde el punto de vista semántico y, por otro, desde el punto de vista morfológico y siempre desde una perspectiva diacrónica. 2.1 De este modo, en primer lugar debíamos ocuparnos de encontrar las fuentes documentales. Los pasos seguidos corresponden exactamente a la metodología de los estudios históricos. Hemos realizado un verdadero trabajo de investigación activo, incluso podemos afirmar que ha sido un trabajo de campo. Se trata de la etapa que ha presentado las dificultades más importantes incluso ha resultado ser la etapa más dura y larga, pues hemos dedicado mucho tiempo hasta encontrar los Archivos que contienen nuestro corpus documental, que finalmente se presentan como un tesoro desde el punto de vista filológico gracias a la diversidad de documentos que contienen, escritos en tres lenguas diferentes en contacto: castellano, catalán y francés. De manera sorprendente, un número importante de documentos está escrito en catalán. En la mayoría de los casos se trata de peticiones de particulares dirigidas a diferentes administraciones. Dado, sin embargo, que el objeto de nuestra investigación es el análisis semántico y morfológico diacrónico del vocabulario jurídico-administrativo francés empleado en esta época, es necesario precisar que no nos detendremos ni en los documentos redactados en catalán y en aquellos redactados en castellano. Esta etapa, por tanto, ha valido la pena. Por eso, vamos a extender aquí en la descripción de nuestro recorrido, pues a nuestro juicio, es el punto de partida sin el cual no hubiéramos podido constituir nuestro corpus documental ni realizar a continuación nuestro análisis lexicológico diacrónico. De este modo, la búsqueda activa de fondos documentales de orden jurídico-administrativo se ha desarrollado en dos etapas: búsqueda virtual en internet y búsqueda presencial en unos archivos localizados en Barcelona. Así pues, en la página web del Ministerio de Cultura hemos encontrado un enlace crucial para nuestra investigación: el motor de búsqueda PARES. Después de navegar a través de este motor, finalmente encontramos el Archivo de la Corona de Aragón, collection “Dominación napoleónica en Cataluña”. Estos Archivos se encuentran en Barcelona y debíamos asegurarnos de que dicha colección contenía documentos redactados en francés. Entonces decidimos contactar con la institución por teléfono. Dichos archivos de la Corona de Aragón poseen un servicio de información para los investigadores para allí no tenían información sobre la colección. La única indicación que obtuvimos fue que se trataba de documentos emitidos por diferentes administraciones instauradas por Napoleón en Cataluña. Los documentos administrativos presentan, generalmente, un carácter jurídico. Por esta razón continuamos con la búsqueda. Pero ¿dónde encontrar dicha lista? Hicimos una búsqueda avanzada en PARES y finalmente aparecieron alrededor de 489 entradas. Cada una de ellas contenía uno o varios documentos, en total varios millares de textos, la mayoría redactados entre 1808 y 1812, durante la Guerra de la Independencia, sobre todo en la provincia de Gerona. Un comentario sucinto precisaba que las lenguas usadas eran, entre otras, el español y el francés. Se trataba por tanto de una excelente noticia. Sin embargo, debíamos asegurarnos de la naturaleza jurídica de los documentos. Por ello nos decidimos a desplazarnos a Barcelona, donde durante dos días, estuvimos consultando dichos fondos documentales, en los Archivos situados en la Calle Almogavares nº 77. Así encontramos por fin lo que buscábamos, es decir, una colección de documentos antiguos que contenían textos redactados en lengua francesa y que presentaban un carácter jurídico-administrativo. Solo quedaba entonces delimitar nuestro corpus documental. Siendo el número de documentos altamente elevado, decidimos hacer una selección siguiendo el criterio por excelencia: que estuvieran escritos en lengua francesa. Esta primera criba pudimos hacerla gracias a la información que se reflejaba externamente en los cofres o cajas que los contenían. La segunda dificultad que tuvimos que superar fue la de la manipulación de los documentos auténticos, debido al mal estado en que se encontraban. Algunos de ellos estaban rotos, estropeados por la humedad e incluso la tinta de muchos de ellos se había diluido o borrado. Además, el 80% los textos consultados eran manuscritos y presentaban una caligrafía casi ilegible. Incluso nos preguntamos cómo habían podido sobrevivir a tales condiciones de conservación, expuestos incluso a la intemperie, a los bombardeos y en definitiva, al abandono, a consecuencia de las guerras y de otros acontecimientos históricos del siglo XIX hasta mediados del siglo XX. Tenemos que señalar también que estos fondos nunca habían sido objeto de estudio hasta ahora y por ello no existían en otro formato, solamente en el original. Por ello, tuvimos que solicitar su digitalización, tarea que tardó todavía unos meses más. 2.2 habiendo terminado la primera etapa de nuestro estudio con la digitalización de nuestro corpus documental, comenzamos entonces con la segunda etapa, esta vez, utilizando una metodología lingüística, sobre todo lexicológica pero con elementos de naturaleza lexicográfica en lo que se refiera a la macroestructura de nuestro corpus documental y léxico. Así pues, en primer lugar establecimos la macroestructura de nuestro corpus: por una parte, había que delimitar los textos de estudio y, por otra, había que elegir las unidades léxicas que formarían parte de nuestro análisis. Antes de hacer esto ha sido indispensable leer y clasificar la totalidad de los documentos. En primer lugar hicimos un examen previo de los fondos elegidos y llegamos a la conclusión de que había que hacer un trabajo de reconstrucción de la mayoría de los textos. A pesar de la dificultad que esto suponía, aplicamos una metodología puramente filológica para dedicarnos a la lectura directa de los documentos. En lo referente al 90% de los documentos, hemos tenido que superar dificultades de tipo paleográfico, como las diferentes caligrafías de los autores, casi ilegibles algunas de ellas, la existencia de convenciones en materia ortográfica como la escritura de s como f, entre otras. Sin olvidar mencionar la ausencia de palabras, incluso de párrafos, a menudo borrados en su totalidad por el mal estado de los documentos. Dicho esto, en lo que se refiere a la constitución del corpus documental definitivamente seleccionado, este último está finalmente compuesto por cien documentos en un total de 545 páginas. El criterio macroestructural principal de selección ha sido la naturaleza y el contenido claramente jurídicos de los textos: reglamentos, decisiones judiciales, decisiones de las autoridades policiales o informes diversos, entre otro tipo de documentos. Durante la lectura de los documentos hemos ido seleccionando términos susceptibles de constituir nuestro corpus definitivo de términos de carácter jurídico-administrativo. Hemos recogido en total 1040 términos. Para terminar con esta etapa metodológica de macroestructura, es decir, de selección de corpus, primero documental y en segundo término, léxico, hemos tenido que establecer también criterios para la delimitación de las unidades léxicas objeto de nuestro estudio. Así pues, el primer criterio ha sido, evidentemente, la naturaleza exclusivamente jurídica de los términos. En segundo lugar, los préstamos del español también has atraído nuestra atención, pues son fruto de las influencias de diglosia en este espacio geográfico de contacto entre las lenguas francesa y española. Hemos incluido también unidades léxicas que ya no se usan y también otras propias del contexto histórico de la dominación napoleónica, punto de partida de nuestro estudio. Una vez realizada esta segunda selección, nuestro corpus definitivo se ha reducido a 281 términos. 2.3 Una vez establecido y delimitado el corpus terminológico, este ha sido objeto de un tercer procedimiento metodológico, esta vez, de naturaleza lexicológica. Este estudio se desarrolla en dos etapas. En primer lugar, hemos realizado un estudio semántico diacrónico del vocabulario jurídico-administrativo francés que figura en la colección « Dominación Napoleónica en Cataluña ». El objetivo de este análisis es, por un lado, establecer el sentido de cada término jurídico-administrativo empleado por la administración catalana durante la Guerra de la Independencia y, por otro, observar la evolución semántica de dichos términos hasta nuestros días. En la siguiente etapa hemos establecido la microestructura de la descripción de nuestro corpus léxico. Este es presentado en forma de glosario. Si un término constituye el núcleo de otras unidades léxicas compuestas, estas aparecen como entradas al mismo nivel que el término principal, pues según nuestro enfoque, se trata de unidades léxicas independientes con un referente único y diferente al del núcleo. A continuación, indicamos la descripción morfológica de cada término: categoría gramatical, género y número. Después, el tipo de formación, es decir, si se trata de una derivación, de una composición o de un préstamo, incluso de un neologismo, de una troncación o de una abreviatura. Como la mayoría de los términos son de origen culto, solo marcamos los que provienen del latín popular o medieval. Aludimos también a su uso durante la dominación napoleónica así como a su uso actual. Hecho esto, presentamos un ejemplo pragmático, es decir, una frase del corpus documental que contenga el término utilizado en contexto. Después, indicamos su origen etimológico, seguido de su evolución semántica hasta nuestros días. Conviene señalar que una de las particularidades de nuestro estudio es la importancia acordada a las acepciones jurídicas en el contexto histórico del siglo XIX así como en la lengua jurídica actual. Finalmente, con el objetivo de facilitar la comprensión del significado de los términos en contexto, hemos estructurado nuestro inventario por orden temático y en el seno de cada tema, por orden alfabético. Los temas abordados son: -Términos relativos a la organización político-institucional -Términos relativos a la organización administrativa -Términos relativos al dominio fiscal -Términos relativos al dominio judicial -Términos relativos a la sanción o al dominio penal -Términos relativos a la legalidad de los textos y documentos: principio de formalidad -Términos relativos al control: principio de jerarquía y de autorización previa. Una vez presentada la descripción del corpus, en una segunda etapa lexicológica, hemos realizado un análisis semántico de los términos jurídico-administrativos, es decir, un estudio por campos semánticos de dicho corpus terminológico. En una tercera etapa hemos emprendido el análisis morfológico. Llegados a este punto, conviene resaltar que estamos en presencia de un tema complejo y arduo, que reúne a la vez elementos históricos, lingüísticos, de diglosia y jurídicos. Pero también se trata de un tema apasionante, dado que el estudio de estos documentos nos ha permitido profundizar sobre una época histórica muy particular, La Guerra de la Independencia, tanto para España como para Francia. Como se puede comprobar, la metodología ha sido variada y rica, y esta descripción detallada nos ayudará a comprender mejor la estructura de esta tesis doctoral. 3. La estructura de la tesis doctoral Dada la complejidad del tema de investigación, el trabajo estará compuesto por la introducción, tres capítulos y las conclusiones. En el primer capítulo intentaremos esclarecer los orígenes de nuestro corpus documental. Con esta finalidad, presentaremos, de la manera más completa posible y de manera sucesiva, la creación y la vida de los Archivos de la Corona de Aragón desde el siglo IX hasta nuestros días. Incluiremos también aspectos externos, como el lugar y las diferentes sedes de dichos Archivos. Después, describiremos, desde el punto de vista interno, la organización y la composición de los fondos de los Archivos, para terminar con la descripción y presentación de la Colección ¿Dominación napoleónica en Cataluña¿. Tras establecer el origen de los fondos estudiados, iniciaremos a continuación el estudio lexicológico de nuestro corpus documental que se extenderá a través los capítulos 2 y 3. En el capítulo 2, abarcaremos el estudio semántico diacrónico de los términos jurídico-administrativos seleccionados. Cabe señalar que, con el fin de facilitar la comprensión del contexto de uso de dichos términos por parte del lector, clasificaremos asimismo, las unidades léxicas estudiadas por orden temático. A continuación, en un tercer capítulo, profundizaremos en el análisis lexicológico mediante un estudio morfológico diacrónico de dichos términos. Estudiaremos los principales procedimientos de formación léxica así como el préstamo. Analizaremos, asimismo, éstos términos seleccionados en función de su origen culto o popular. Cabe señalar el hecho de que la estructura de estos dos capítulos, en lo que se refiere al comentario lexicológico, es paralelo: análisis semántico en el segundo capítulo y estudio morfológico en el tercero. Podemos, sin embargo, afirmar, sin duda alguna, que el núcleo de la presente tesis doctoral se encuentra en el capítulo 2, en el que se realizará una descripción de la totalidad de los términos que componen el corpus seleccionado. La tesis doctoral que se presenta va acompañada de 3 anexos. El primer anexo incluye la lista descriptiva de todos los documentos que constituyen el corpus documentario analizado. El segundo anexo reúne la lista completa de los términos de tipo jurídico-administrativo, ya sea unos 1040, que hemos obtenido tras una primera selección. El tercer anexo se incluye en un CD que hemos añadido con todos los textos que constituyen nuestro amplio corpus documental, unas 540 páginas y, que representan la fuente a partir de la cual hemos seleccionado las unidades léxicas que forman la base de nuestro estudio morfo-semántico diacrónico de nuestra tesis doctoral. Somos conscientes de que las conclusiones de nuestro trabajo de investigación no son exhaustivas. El motivo es evidente: hemos tenido que acotar nuestro trabajo de investigación tanto a nivel macroetsructural, como a nivel de unidades léxicas objeto del estudio. Por todo ello, nos hemos limitado a los análisis semánticos y morfológicos diacrónicos. Hubiéramos querido abarcar también el ámbito fraseológico, pero al iniciar el estudio lexicológico, nos hemos percatado que en tal supuesto el corpus superaría, entonces las proporciones adecuadas para este tipo de tesis doctoral, así como el ámbito de investigación. Por consiguiente, no descartamos en un futuro próximo, poder seguir con esta vía de investigación pero desde el punto de vista fraseológico abarcando así la sintaxis en diacronía del lenguaje jurídico-administrativo desde el final del siglo XIX hasta la actualidad. 4. Conclusiones 4.1. Conclusiones históricas. Del presente trabajo de investigación, hemos sacado varias conclusiones. Ante todo, hay que resaltar el hecho de que la colección Dominación napoleónica en Cataluña, objeto de nuestro trabajo de investigación, presenta, efectivamente, un carácter singular. Los motivos son varios. En primer lugar, porque ésta colección ha permanecido inaccesible durante más de un siglo, probablemente olvidada en los cajones de la Delegación de Hacienda de Barcelona hasta que fue remitida al Archivo de al Corona de Aragón en 1922. Desde entonces, varios indicios apuntan a que ésta colección no ha sido objeto de estudio alguno hasta la actualidad. Uno de esos indicios es el hecho de que dicha colección no exista en ningún formato, con la excepción de los documentos que han sido reproducidos en microfilm a nuestra demanda. Asimismo, los funcionarios del Archivo nos han confirmado el hecho de que esta colección no es prioritaria en materia de digitalización. Los motivos son: el hecho de estar redactados en francés, el carácter manuscrito de los documentos y por fin, su mal estado de conservación. En cuanto al uso del francés, cabe señalar que esta circunstancia resulta del hecho de que Cataluña es conquistada en 1809 por el ejército de Napoleón. Asimismo, esa región es definitivamente anexada al Imperio francés dos años después. Este acontecimiento conlleva la creación de 4 nuevos departamentos, así como la creación de un gobierno general catalán con sus prefecturas, intendencias y la imposición del francés como uno de las lenguas oficiales en el ámbito de la administración. Otro indicio de la singularidad de la colección Dominación napoleónica en Cataluña es el hecho de que el francés no es la única lengua utilizada. En el seno de dicha colección, encontramos un número importante de documentos redactados o impresos en castellano y en catalán. La presente colección es un auténtico tesoro filológico que, a nuestro parecer, debería ser estudiado de forma más profunda con el fin de averiguar ciertos aspectos lingüísticos, como el uso de lenguas en contacto o la sustitución del castellano por el idioma catalán en la traducción de documentación oficial. La colección Dominación napoleónica en Cataluña resulta también singular desde el punto de vista histórico, por el hecho de describir la realidad jurídica, administrativa y social de Cataluña en un período clave de la historia de España: la Guerra de Independencia. Recordemos, a ese efecto, que la invasión francesa tendrá un impacto sin precedentes en la sociedad española, puesto que desencadenará la adopción de la primera constitución española, la Constitución de Cádiz de 1812. Asimismo, una vez liberado el país, varias reformas introducidas por Napoleón Bonaparte serán mantenidas como, por ejemplo, la codificación del derecho y la organización judicial. Por todos estos motivos, es evidente que la colección Dominación napoleónica en Cataluña presenta un interés innegable para los historiadores. 4.2. Conclusiones semánticas. En cuanto al estudio lexicológico, nos hemos limitado a estudiar los documentos franceses. A continuación, tras realizar el inventario temático de los 281 términos de carácter jurídico-administrativo seleccionados, hemos iniciado el estudio semántico diacrónico de éstos mismos. Este análisis semántico tenía como primer objetivo, confirmar la juridicidad del lenguaje utilizado en nuestro corpus documental y, en especial, del vocabulario seleccionado. Para ello, hemos seguido el planteamiento que Gérard Cornu establece en su libro Linguistique Juridique. Cabe recordar que, de acuerdo con éste autor, la lengua del derecho es una lengua especial en la que convergen tres rasgos, el carácter profesional, el técnico y el tradicional. También añade que los dos componentes del lenguaje jurídico son el vocabulario jurídico y el discurso jurídico. A lo largo de nuestro estudio semántico, hemos podido comprobar que el lenguaje del corpus documental analizado es, efectivamente, profesional. En ese sentido, hemos explicado en varias ocasiones el hecho de que dichos textos habían sido emitidos por varios tipos de funcionarios, en el ámbito de la administración catalana. Hemos podido comprobar, igualmente, que el lenguaje de nuestro corpus es técnico por la presencia de un gran número de términos que designan realidades jurídicas, como las instituciones ¿Conseil d¿État, Bayle, Junte municipale, o acciones jurídicas como mainlevée, affermer, décréter. Por fin, hemos podido concluir que nuestro corpus documental es, efectivamente, de carácter tradicional, por la mera presencia de locuciones latinas tales como par in parem non habet imperium y hores reprentat personam defuncti. Nuestro análisis semántico nos ha permitido, asimismo, comprobar que según el planteamiento de Gérard Cornu, el lenguaje utilizado en nuestro corpus documentario contiene efectivamente una terminología jurídica. Así pues, tras haber clasificado los términos analizados en función de su intensidad semántica, hemos observado lo siguiente. Hemos observado que el 4% de los términos del corpus son de pertenencia jurídica exclusiva y entre el 96% restante, el 62% de los términos son de pertenencia jurídica principal. Se trata de un índice de juridicidad del lenguaje innegable. Con el fin de completar éste análisis relativo a la carga semántica jurídica de los términos estudiados, hemos examinado, asimismo, la intensidad jurídica del significado de éstos últimos, es decir, la polisemia interna. Esta resulta importante ya que caracteriza los términos más representativos del lenguaje jurídico. El resultado obtenido es que el 34% de las unidades léxicas analizadas poseen, efectivamente, polisemia interna. Por último, hemos estudiado un último rasgo que caracteriza el lenguaje jurídico: es su aspecto plural. Esto significa que no existe un lenguaje único del derecho, sino varios, como el lenguaje legislativo, el judicial, el convencional y el administrativo. Teniendo en cuenta estas 4 modalidades de lenguaje jurídico, hemos clasificado los 281 términos que constituyen nuestro corpus y hemos podido observar que éstas 4 modalidades, están efectivamente presentes en los textos estudiados. Tras comprobar la naturaleza jurídica de nuestro corpus terminológico, hemos enlazado con otros aspectos semánticos característicos del léxico estudiado. Hemos observado, en un principio, que en el seno de nuestro corpus de 281 términos, sólo uno es utilizado con una acepción metafórica, lo que constituye también un indicio de la juridicidad del corpus analizado, puesto que, como es bien sabido, la metáfora es más bien característica del lenguaje literario y hablado. Hemos proseguido, a continuación, con la metonimia, es decir que hemos constatado que en el seno de nuestro corpus terminológico sólo 20 términos se utilizan con un significado metonímico. Éste resultado era previsible ya que la metonimia, del mismo modo que la metáfora, es más bien característica de la lengua hablada y de la lengua literaria. El lenguaje utilizado en nuestro corpus es, asimismo, un lenguaje profundamente marcado por la neología a través el procedimiento del préstamo, como ya lo mencionamos anteriormente. Además de los latinismos, encontramos un número importante de préstamos al español que presenta el 14% del total de los préstamos. Hay que destacar, en ese sentido, que el 68% de los préstamos son de tipo directo, es decir que no han sufrido ninguna adaptación. Hemos constatado, asimismo, que una amplia mayoría de los términos analizados mantienen, a día de hoy, el mismo significado jurídico que el del contexto estudiado. En ese sentido, cabe señalar que el 67% de los términos examinados han mantenido su significado. Destaquemos, por otra parte, que un número consecuente de términos han dejado de ser utilizados. Por otra parte, hemos comprobado la importancia de la neología en el seno de nuestro corpus terminológico. Señalemos que la neología, strictu sensu, no es muy abundante (4 neologismos formales y 1 neologismo semántico). La neología a través del préstamo y de la composición es, sin embargo, relevante ya que estos dos procedimientos juntos representan el 67% de los términos analizados. Éste amplio porcentaje nos deja vislumbrar la existencia de una renovación léxica real. En este sentido, hemos constatado que el 18% de los términos analizados ya no se utilizan en la actualidad. Un número relevante de éstos neologismos son préstamos directos del español como por ejemplo arbitrios, encabezamiento o jova. No nos sorprende esta observación, teniendo en cuenta que la presencia francesa en Cataluña no supera los cinco años, lo cual es un plazo demasiado breve para poder influir en una lengua de manera determinante. 4.3. Conclusiones morfológicas. El análisis morfológico de los términos seleccionados, nos ha permitido, en cambio, comprobar que los procedimientos de creación léxica observados en el seno del lenguaje jurídico utilizado en nuestro corpus, son los mismos que se observan en la lengua en general. En este sentido, hemos observado en nuestro corpus terminológico la presencia de la derivación, de la composición y, especialmente la del préstamo. Recordemos que los préstamos y los derivados son en su mayoría de origen culto. Primero, en lo que concierne la derivación, hemos constatado, en el seno de nuestro corpus terminológico de carácter jurídico-administrativo, la presencia de 3 prefijos y 39 sufijos, es decir el 14% del corpus estudiado. Hemos comprobado, asimismo que la derivación parasintética está muy poco representada; solo 3 casos: affermer, arrondissement et assujettir. La derivación, también es minoritaria, con solo 8 casos, todos deverbales amende, appel, décharge, demande, enchères, rapport, renvoi et ressort. La derivación impropia, strictu sensu, es también infrecuente con solo 2 casos: circulaire et préposé. Cabe señalar que varios autores, igual que Gérard Cornu, asimilan la sustantivación con la derivación impropia. En este sentido, hemos observado 9 participios pasados substantivados arrêté, commis, commissionné, permis, produit, reçu, régie, saisie et partie, así como 2 participios presentes sustantivados tales como considérant, contrevenant. En lo que se refiere a la composición, hemos comprobado que este procedimiento de formación léxica representa el 10% de los términos analizados. Citaremos, como ejemplo, una serie de compuestos de origen popular, como passavant, passeport y mainlevée. En cambio, el préstamo es el procedimiento léxico que nos ha llamado más la atención. Sorprende, efectivamente, que estos términos representen el 55% del corpus. Asimismo, cabe señalar que el 76% de estos términos son de origen latino. De hecho, encontramos unidades léxicas de origen latino que pertenecen al sustrato popular. Éstos, contrariamente a los préstamos cultos, presentan una forma muy alejada de su etimología. Eso se explica por el hecho de que las formas primitivas se han formado antes de la Edad Media, como juge, corvée et écriture. Sin embargo, la mayor parte de estos préstamos son formas cultas como adjudicaction, capitation et jurisprudence. Los préstamos cultos se han formado, en su mayoría,entre el final de la Edad Media y el Renacimiento, es decir del siglo XII al siglo XVI. Se trata de una época en la que se redescubre la cultura romana y, especialmente el derecho romano. Señalaremos también los préstamos de origen culto que representan el 62% de los latinismos y 26% del corpus. Cabe también destacar el hecho de que no hemos encontrado dobletes alguno. La segunda lengua que ha influido en nuestro corpus terminológico, es el español. Se trata, sin embargo, de una influencia relativa, ya que de un total de 155 préstamos, solo un 14% son prestamos del español. Éstos últimos, además, son préstamos directos, es decir que no sufrido adaptación alguna. Por todo ello, podemos afirmar que el lenguaje utilizado por los altos funcionarios catalanes no se ha visto afectado por los idiomas locales. Varios motivos pueden explicar esta falta de incidencia del español con el francés. Hay que recordar que nuestro corpus está compuesto por términos de carácter jurídico-administrativo, resultantes del carácter jurídico y específico de dicho corpus. Este lenguaje analizado, es por otra parte, también un lenguaje especial, teniendo en cuenta que, nombra entidades jurídicas -Conseil d'état, Bayle, Junte municipale- o hechos jurídicos tales como affermer, grefier et, huissier. Es, efectivamente una lengua concisa puesto que un número importante de términos tienen un referente único, como son capitation, droit de lesde, droit de prélation. Para finalizar nuestro trabajo de investigación, cabe señalar que el presente estudio no es exhaustivo. Por motivos prácticos evidentes, hemos tenido que limitar nuestro análisis solo a los aspectos lexicológicos del corpus. Sin embargo, sería también interesante poder abarcar, en un futuro próximo el aspecto discursivo. Otros aspectos socio-linguísticos de este corpus nos han llamado la atención, y contempla su estudio en un futuro próximo. En este sentido cabe mencionar el tema de la cohabitación del castellano, catalán y francés en Cataluña durante esa época, o cómo se ha gestionado esa situación por parte de las autoridades napoleónicas, puesto que recordemos que Cataluña ha sido la única región española objeto de una anexión total al Imperio francés. Sería igualmente pertinente profundizar en cómo se administraron los 4 nuevos departamentos catalanes desde el punto de vista de la organización administrativa, jurídica y judicial, o incluso cómo percibían las autoridades napoleónicas la región catalana desde un punto de vista de la identidad. Todos estos temas apasionantes podrían ayudar a esclarecer la situación delicada que atraviesa actualmente la sociedad catalana y esperamos poder dedicarnos a ello próximamente en el marco del grupo de investigación de la Universidad de Alicante al que pertenecemos, Discursos, textos, contextos e interculturalidad en los estudios francófonos.